|
Se contaba, que Walt Whitman, cuando trabajaba de enfermero en un hospital, durante la guerra civil, se paseaba por entre las camas de los enfermos, adornando su figura con una bonita flor en el ojal, y con una sonrisa de oreja a oreja, pues, pensaba, no desacertadamante, que los enfermos y moribundos que sufrian, postrados en los camastros y literas, agradecerian mas, la alegria y la jovialidad que su enfermero transmitia, que el lamento y la pesadumbre del sufrimiento ante el dolor y el abandono de la vida, que en el entorno se respiraba. Estoy convencido, que a la muerte, dado los avances de la medicina, se le puede, hasta poner buena cara, la muerte "dulce" que llaman, ¿Quién no desearia morir seréna y conscientemente?. Pero, la cuestión está, en saber si se quiere morir o no se quiere. Ya sabemos que tenemos que morir, por eso decimos desear esa muerte serena y consciente, lo terrible es la decisión, decisión que compete en exclusiva al enfermo, al que experimenta la cercania de su final. En esa situación sólo está el enfermo, y, cuando éste no es consciente, podrá morir serenamente pero ya no consciente,¿Quién puede relevarle en su decisión?, sus familiares, sus amigos, los que le han cuidado, los que le quieren y le han querido? .
La cuestión, aún no está resuelta, o acaso el testamento vital, puede ser una soluciòn al problema? Es obvio que nadie ampara la decisión de mantener científica y artificialmente la vida a los enfermos si con ello sólo alargan la espera de la muerte clinica, por eso se hace necesario el aval social a través de lo que hemos denominado la eutanasia pasiva, que hoy por hoy está aceptada como actuación, no solo legítima sino incluso humanitaria.
Esta controvertida cuestión, viene ahora a ser una vez mas tema de actualidad, a consecuencia de las llamadas "sedaciones del Severo Ochoa", que no del famoso premio nobel, sino del nombre del hospital en el que al parecer, el doctor Montes, a la sazón, jefe del servicio de urgencia de dicho hospital, habria practicado la eutanasia activa, a enfermos terminales, actuación, que en principio no parece que pueda ser reprochable a dicho doctor, desde el punto de vista del profano que como yo, no conoce con detalle el protocolo de actuación que rige en los casos en que el mencionado doctor intervino, sino que donde aparece el reproche social , es en el cómo se produce su actuación, es decir, volviendo al principio, ¿Quién tomó la decisión? Si el enfermo aunque fuera terminal era consciente..debió tomarla el enfermo; si no lo era.la decisión, siempre con la aquiescencia del medico, corresponderia a sus familares o responsables de su tutela, y, es aquí al parecer donde ha surgido el problema, pues parece que no se contaba con autorización alguna de los familiares. ¡ojo! que no solo se habria hecho necesaria dicha autorización, sino que es preceptiva tambien la prescripcion del facultativo, de tal manera que ninguna de las dos es suficiente, sino que es necesario que ambas concurran.
En otro orden de cosas, en relaciòn con este controvertido asunto, se hace necesario analizar, si a efecto juridico-penales, tiene o no trascendencia la supuesta mala praxis, con la que al parecer actuó el doctor, al no contar con el consentimento familiar, o al no poder calificar al paciente de enfermo terminal, como parece que apuntaban los informes de los peritos médicos que intervinieron.
En el ámbito jurídico, la mala praxis puede constituir un ilicito penal, si tal la actuación puede ser considerada una negligencia o una imprudencia punible, y, constituirá tal ilicito en funciòn del resultado de la acción, si el resultado de la acciòn es lesivo o no, dicho de otro modo, si las muertes eran irreversibles o no lo eran, no solo si el fallecimiento de los pacientes se debieron o no a las sedaciones practicadas, sino si la muerte de los pacientes eran o no evitables, y no me estoy refiriendo a la muerte clinica, ya hemos señalado la diferencia anteriormente, sino a la conveniencia de practicar unas sedaciones que provocarian la muerte anticipada, con objeto de no alargar una agonia innecesaria. por resultar irreversible el fallecimiento.
Para concluir, en mi modesta opinión, el problema suscitado por las actuaciones del Sr. Montes, radica fundamentalmente, primero: en la falta del consentimiento que ha de prestar, o el propio paciente o sus familiares, y segundo, en la irreversibilidad o no de la muerte, que la muerte se haya provocado por las sedaciones practicadas no tiene mayor trascendencia, pues la intención es evidente acortar la agonia, pero la pregunta es ¿los enfermos sufrian una agonia ireversible o no? A ésta preguntan solo nos puede contestar el protocolo de actuación prescrito para cada uno de los casos que se trataron, y este protocolo de actuacion, según los peritos que intervinieron, dicen que no era necesaria la sedaciòn practicada en al menos 34 casos de los mas de cien que fueron examinados.
La sentencia recientemente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se ha limitado a decir, que la mala praxis, sino tiene una consecuencia lesiva, no contituye materia criminal, y no habiendose probado que las muertes se debieran a las sedaciones practicadas, al no contar con las preceptivas autopsias de los cadáveres, no existe la prueba del daño. No se ha podido probar el axioma: "el que es causa de la causa es causa del mal causado", al no haberse probado la necesaria relacion causa-efecto.
Mi pregunta ahora es: ¿probada la mala praxis, habria responsabilidad civil o deontológica?, mi respuesta en si.
RICARDO MORENO Madrid 8 de febrero del 2008 |